La Unión Ciclista Internacional (UCI) ha anunciado que su Comisión Disciplinaria ha emitido su decisión en los procedimientos disciplinarios iniciados contra el Equipo Java – Kiwi Atlántico (también conocido como Kiwi Atlántico – Cabo de Peñas) y sus representantes
Enrique Salgueiro (ESP) y
Gerardo Guzmán (VEN).
El equipo, que estaba registrado como un equipo continental
UCI venezolano en 2022, ha sido sancionado con una prohibición de registro con la UCI e inelegibilidad para participar en eventos en el Calendario Internacional de la UCI hasta el 31 de diciembre de 2028. El gerente general del equipo, Enrique Salgueiro, ha sido sancionado con una suspensión de cualquier actividad en ciclismo hasta el 31 de diciembre de 2028, así como una multa; y el representante del equipo, Gerardo Guzmán, ha sido sancionado con una suspensión de cualquier actividad en ciclismo hasta el 31 de diciembre de 2025.
La UCI remitió el caso a su Comisión Disciplinaria en julio de 2023 tras el descubrimiento de posibles irregularidades en la gestión del equipo, incluyendo representaciones falsas y la producción de documentos falsos.
La Comisión Disciplinaria encontró que el equipo y Enrique Salgueiro fueron responsables de dos casos de fraude según el artículo 12.4.008 de los Reglamentos de la UCI; el primero relacionado con el uso no autorizado de la firma de un oficial de la UCI en una carta oficial, y el segundo con la presentación a la Federación Venezolana de Ciclismo de un contrato falso de ciclista que incluía la firma de un ciclista utilizada sin su autorización. Además, se determinó que Enrique Salgueiro actuó en contravención de los principios de confianza e integridad al presentar intencionalmente información falsa en el proceso de registro del equipo para 2022, así como durante los procedimientos ante la Comisión Disciplinaria, en violación de los artículos 12.2.001 y 12.4.017 de los Reglamentos de la UCI.
En cuanto a Gerardo Guzmán, la Comisión Disciplinaria encontró que fue cómplice en eludir los Reglamentos de la UCI sobre la nacionalidad de los equipos continentales UCI al registrarse como representante del equipo en el sentido del artículo 2.17.010 de los Reglamentos de la UCI, sin llevar a cabo ninguna de las tareas incumbentes a una persona en dicho rol. Por lo tanto, se determinó que Gerardo Guzmán actuó en violación de los artículos 12.2.001 y 12.4.017 de los Reglamentos de la UCI.