La Justicia tumba la acusación de dopaje contra Maynar realizada por la CELAD

Ciclismo
Marcos Maynar © EFE
La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena impuesta al médico Marcos Maynar y a su ayudante Ignacio Bartolomé Sánchez por tráfico de medicamentos no autorizados, al tiempo que mantiene la absolución de Maynar por el delito de dopaje. La Sección Segunda ha desestimado los recursos de apelación presentados por ambos condenados y por la Comisión Española para la Lucha Antidopaje (CELAD), que pretendía que el médico también fuera condenado por este último delito.
La resolución, dictada el pasado 14 de septiembre, confirma en todos sus extremos la sentencia del 28 de mayo. Maynar mantiene una pena de dos años de prisión, una multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros y 21 meses de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con el entrenamiento físico o deportivo o la medicina. También se mantiene la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En el caso de Bartolomé Sánchez, la Audiencia mantiene los nueve meses de prisión, una multa de siete meses a razón de diez euros diarios y nueve meses de inhabilitación especial para ejercer actividades profesionales vinculadas al entrenamiento físico o deportivo o a la medicina. Al igual que en el caso de Maynar, también se mantiene la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.
Las defensas habían recurrido distintos aspectos del procedimiento, cuestionando, entre otras cuestiones, las diligencias de investigación, las intervenciones telefónicas, la cadena de custodia y los análisis efectuados sobre las sustancias intervenidas. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza los argumentos planteados y considera que no existen motivos para modificar la resolución dictada en primera instancia.

No queda acreditado el dopaje

Uno de los puntos centrales del recurso era la petición de la CELAD para que Maynar fuera condenado también por un delito de dopaje. El organismo sostenía que el envío de varias ampollas de menotropina a un masajista de un equipo ciclista permitía considerar acreditada la comisión del delito. De forma subsidiaria, solicitaba que se anulara la sentencia y que las actuaciones regresaran al tribunal de instancia para una nueva valoración de las pruebas.
La Audiencia Provincial rechaza ambas pretensiones. El tribunal recuerda que el delito de dopaje exige acreditar "un peligro concreto para la salud de un deportista" y considera que, en este caso, no existen pruebas suficientes para establecer que la sustancia enviada por Maynar llegara finalmente al ciclista; según informa EFE.
En concreto, la resolución señala que no ha quedado acreditado que las ampollas de menotropina fueran posteriormente entregadas al corredor ni que este llegara a tener contacto con la sustancia. Tampoco considera probado que el posterior problema físico sufrido por el ciclista tuviera su origen en una eventual administración de menotropina.
La Audiencia rechaza igualmente la petición subsidiaria de la CELAD al entender que la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia no fue "irracional ni insuficiente". De este modo, mantiene intacta la absolución de Maynar por el delito de dopaje, aunque confirma las condenas relacionadas con el tráfico de medicamentos no autorizados.
La resolución establece además que las costas de la apelación serán asumidas por los acusados que recurrieron, mientras que las correspondientes al recurso presentado por la CELAD se declaran de oficio. No obstante, el procedimiento todavía no está necesariamente cerrado, ya que contra la sentencia cabe preparar un recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.
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